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Descripción del producto
En caso de buscar un mayor grado de privacidad para los propietarios o accionistas que constituyen la nueva empresa, existen 2 alternativas que consisten en emitir las acciones de cualquiera de las siguientes formas:
• Al portador (no recomendada, es un cheque en blanco).
• A nombre de una fundación de interés privado, comúnmente denominadas acciones nominativas.
En el primer caso, el control pleno de la sociedad se ejerce por sus accionistas y en el segundo, la administración de la junta directiva se ejerce a través de un Poder de Representación. Debido a que las fundaciones de Interés privado pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o descripción, y estas pueden ser accionistas de corporaciones o sociedades mercantiles, la corporación que se desea crear se colocará a nombre de la Fundación y será manejada a través del Poder antes mencionado, con las indicaciones de una Junta Directiva a conveniencia del Fundador.
De esta manera, la Fundación será la dueña de la nueva corporación creada y ya que es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores; garantizará un nivel superior de privacidad, a través del anonimato de sus fundadores, manteniendo un control pleno sobre todas las actividades de ambas estructuras jurídicas.
• Al portador (no recomendada, es un cheque en blanco).
• A nombre de una fundación de interés privado, comúnmente denominadas acciones nominativas.
En el primer caso, el control pleno de la sociedad se ejerce por sus accionistas y en el segundo, la administración de la junta directiva se ejerce a través de un Poder de Representación. Debido a que las fundaciones de Interés privado pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o descripción, y estas pueden ser accionistas de corporaciones o sociedades mercantiles, la corporación que se desea crear se colocará a nombre de la Fundación y será manejada a través del Poder antes mencionado, con las indicaciones de una Junta Directiva a conveniencia del Fundador.
De esta manera, la Fundación será la dueña de la nueva corporación creada y ya que es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores; garantizará un nivel superior de privacidad, a través del anonimato de sus fundadores, manteniendo un control pleno sobre todas las actividades de ambas estructuras jurídicas.
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